Se avecinan cambios en la indemnización por despido improcedente

El Consejo de Europa pide a España que reforme la indemnización por despido improcedente. El órgano europeo ha dictado una recomendación este miércoles para que el Gobierno revise la legislación laboral española  sobre el coste del despido a raíz de que el Comité Europeo de Derechos Sociales fallara en contra de España por vulnerar la Carta Social Europea. En donde se resolvió que la actual indemnización de 33 días por año trabajado no cumple con la regulación europea, en respuesta a la denuncia que presentó el sindicato UGT.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, el órgano ejecutivo de la organización y donde están representados los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, ha dictado su recomendación para España como "seguimiento a la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales publicada el 29 de julio de 2024 sobre la reclamación colectiva 'Unión General de Trabajadores (UGT) c. España"

En dicha decisión, concluyó que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada", recuerda el Consejo de Europa a España.

En concreto, consideró que "los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima", ni sirven para "ser disuasorios para el empresario".

El Consejo de Europa considera que España sí debe reformar su legislación en materia de despido. En concreto, insta al Gobierno a que "proceda a revisar y modificar la legislación pertinente según lo previsto en el Plan Anual Normativo 2024 para garantizar que la indemnización concedida en casos de despido ilegal, y cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso".

Además, recomienda que España "prosiga los esfuerzos para garantizar que la cuantía de las indemnizaciones pecuniarias y no pecuniarias concedidas a las víctimas de despido improcedente sin causa justificada sea disuasoria para el empresario, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a este tipo de despidos improcedentes.

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