Conciliación

vida laboral y familiar

La conciliación laboral y familiar consiste en un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar. Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en determinados caso 


Conciliación

vida laboral y familiar

La conciliación laboral y familiar consiste en un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar. Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en determinados caso 
 


maternidad

El permiso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, durante las cuales la madre tiene derecho a percibir el 100% de su sueldo.

Hay ciertos supuestos en los que este permiso puede verse ampliado dos semanas, por ejemplo en caso de parto múltiple, adopción de varios niños o discapacidad del recién nacido.

paternidad

El permiso por paternidad ha sido sometido a una modificación con el objetivo de equiparar los derechos del padre con los de la madre. Así, de forma progresiva desde 2019, las semanas del permiso de paternidad han ido aumentando hasta equipararse en enero de 2021 a las 16 semanas.

De manera que las cuatro primeras semanas tras el parto del permiso de paternidad son obligatorias. Y las 12 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida antes de que el hijo o hija cumpla un año de edad.

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LACTANCIA:

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, al permiso de lactancia se lo denomina «cuidado del hijo/a lactante» y pueden acogerse a él tanto madres como padres, tanto de hijos e hijas naturales como por adopción, guarda o acogimiento.

Este permiso de lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de Trabajadores. La normativa señala que la madre o el padre puede ausentarse una hora al día del trabajo para el cuidado del lactante, pudiendo fraccionarse en dos ausencias de media hora. Se puede acoger a este derecho hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses.

También es posible disfrutar de este permiso de forma continuada. En este caso se computan todas las horas que podría disfrutar la madre hasta los 9 meses de edad del hijo/a. Esta acumulación de días es la más solicitada por las madres y otorga un permiso de unos 15 días naturales. Otra opción a la que se pueden acoger las madres es a la reducción de jornada, esto es, entrar media hora después y salir media hora antes. El permiso de lactancia pueden solicitar la madre, el padre o ambos, pero el derecho no puede cederse entre ellos.

excedencias

La excedencia consiste en el cese temporal de la actividad de un trabajador en una empresa con el objetivo de dedicarse a otras tareas. Se puede distinguir entre forzosas y voluntarias.

La excedencia forzosa se otorga en caso de que el trabajador o trabajadora vaya a desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al empleo actual. Debe solicitar su reingreso en la empresa en un plazo máximo de un mes desde el término de su desempeño como cargo público.

La excedencia voluntaria es aquella que solicita el propio trabajador con algún otro motivo, como puede ser el cuidado de un menor.

excedencias

La excedencia consiste en el cese temporal de la actividad de un trabajador en una empresa con el objetivo de dedicarse a otras tareas. Se puede distinguir entre forzosas y voluntarias.

La excedencia forzosa se otorga en caso de que el trabajador o trabajadora vaya a desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al empleo actual. Debe solicitar su reingreso en la empresa en un plazo máximo de un mes desde el término de su desempeño como cargo público.

La excedencia voluntaria es aquella que solicita el propio trabajador con algún otro motivo, como puede ser el cuidado de un menor.

REDUCCIÓN
de jornada

El Estatuto de Trabajadores señala que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de la jornada laboral para conciliación de su vida laboral y familiar. Las solicitudes del trabajador deben ser razonadas y proporcionadas, y serán negociadas con la empresa. Se puede solicitar este derecho hasta que los hijos o hijas cumplan los 12 años de edad.

En los casos de reducción de jornada, el salario a percibir también disminuirá de forma proporcional, un mínimo de 1/8 y un máximo de 1/2 de la duración de la misma. También tienen derecho a la reducción de jornada las personas que se vayan a dedicar al cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, enfermedad o accidente que impida al familiar valerse por sí mismo.

Por último, las personas trabajadoras que tuvieran un hijo o hija a su cargo que necesite atención hospitalaria directa y permanente, tendrán derecho a solicitar la reducción de jornada hasta que el hijo/a cumpla 18 años de edad. El ingreso hospitalario ha de quedar acreditado por el Servicio Público de Salud o por el órgano competente de cada

OTROS DERECHOS DE CONCILIACIÓN
(CAMBIO DE TURNO, HORARIO, TELETRABAJO)

Desde la entrada en vigor de la actual normativa, cualquier persona trabajadora en España puede solicitar la adaptación de su jornada laboral. Esto incluye mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o incluso la posibilidad de teletrabajo.

El objetivo es ofrecer mejores condiciones para los trabajadores manteniendo su sueldo, evitando así prácticas habituales como la reducción de jornada, que favorecía la conciliación familiar y laboral a cambio de reducir proporcionalmente el salario del empleado. La solicitud de la adaptación de la jornada laboral no está sometida a ningún requisito concreto, salvo que sea una solicitud razonada y proporcionada.

El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ahora incluye expresamente el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

NUEVO
permiso parental

Se introduce un nuevo artículo 48 bis en el ET que prevé que los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Modificaciones

en materia de adaptación de jornada (jornada a la carta)

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo (artículo 34.8 del ET) a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.

El trabajador tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Modificaciones

en materia de adaptación de jornada (jornada a la carta)

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo (artículo 34.8 del ET) a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.

El trabajador tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Nuevos Permisos
retribuidos

Se introducen las siguientes novedades en materia de permisos en el artículo 37 del ET:

  • Se prevé un permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
  • Se prevé un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Se amplía el permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas indicadas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores aportando los trabajadores, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Nuevos supuestos

de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares

Se prevé la reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares para quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido ahora el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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