Sanciones

LABORALES

Las sanciones laborales son un tipo de penalización, amonestación o medida disciplinaria que una empresa o empleador puede llevar a cabo contra el trabajador que haya incurrido en malas conductas, desobediencia o indisciplina en su trabajo.

En cada convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores se establece la calificación de las sanciones como leves, graves y muy graves, así como el plazo de prescripción de cada una de ellas.

Para evitar la incertidumbre

o la eterna amenaza por parte de la empresa, se establecen unos plazos a partir de los cuales no es posible sancionar:

Hechos leves

El plazo máximo para sancionar es de 10 días.

Hechos graves

El plazo máximo para sancionar es de 20 días.

Hechos muy graves

El plazo máximo para sancionar es de 60 días.

Este plazo comenzará a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la acción que se pretenda amonestar.

Para que un hecho

sea sancionable

Debe de estar expresamente recogido en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo de aplicación, es decir no cualquier hecho es sancionable. 


Para que un hecho

sea sancionable

Debe de estar expresamente recogido en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo de aplicación, es decir no cualquier hecho es sancionable. 


El Estatuto de los Trabajadores

dispone tres formas de sancionar según el tipo de gravedad que revista el hecho en sí:

Despido disciplinario.

Suspensión de empleo y sueldo.

Amonestación verbal o por escrito.

ante la imposición

de cualquier tipo de sanción laboral

Calificada como grave o muy grave, la empresa deberá comunicárselo al trabajador afectado por escrito, indicando la fecha y el motivo de la misma.

Si el trabajador no está conforme con la sanción o su calificación puede impugnarla a través de una demanda judicial. Previamente al juicio, tratará de llegarse a un acuerdo a través de un acto de conciliación.

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