DESPIDOS

Las causas que pueden dar lugar al despido de un trabajador son de tipo

Disciplinario

Acordado por el empresario en base a motivos disciplinarios.
En principio cualquier incumplimiento grave y culpable se encuadra dentro de este despido.
Los tipos de faltas disciplinarias vienen tasadas tanto en el estatuto de los trabajadores como en los convenios colectivos de aplicación.
Y solo pueden despedir si son causas muy graves.
No genera derecho a ningún tipo de indemnización.

Despido objetivo

En el que el empresario puede basarse en causas como

- Ineptitud del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción...

Da derecho a una indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades

PLAZO DE CADUCIDAD

En todos los casos existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos, ni el 24 y el 31 de diciembre) para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. Por ello es muy importante a la hora de firmar el recibí del despido la fecha en que se recibe.

El plazo de 20 dias

se empezará a a contar según el tipo de despido

Despico disciplinario

A partir del día siguiente a la fecha en que se recibe la carta de despido.

Despido objetivo

El cómputo empieza desde el momento en que se produce la extinción , no desde que se recibe la carta.

PROCEDIMIENTO

En cuanto al procedimiento, es común para ambos

  • Acto de conciliación previo:
    Es obligatoria la conciliación previa antes de interponer demanda.
    Dicho acto de conciliación se celebra de manera general ante la UMAC
  • Demanda ante los Juzgados de la Social:
    En el caso de que la empresa no comparezca al acto de conciliación o no haya acuerdo se debe presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social, aunque puede llegarse a un acuerdo en cualquier momento.
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