LA RECLAMACIÓN

DE CANTIDAD LABORAL

es una demanda judicial formulada por la persona trabajadora, en la que exige a la empresa el pago de determinada cantidad de dinero que se le adeuda, además se puede incluir en la reclamación el 10% de interés anual moratorio laboral, tomando en cuenta su plazo de prescripción en 1 año. 


LA RECLAMACIÓN

DE CANTIDAD LABORAL

es una demanda judicial formulada por la persona trabajadora, en la que exige a la empresa el pago de determinada cantidad de dinero que se le adeuda, además se puede incluir en la reclamación el 10% de interés anual moratorio laboral, tomando en cuenta su plazo de prescripción en 1 año.

¿QUÉ PLAZO

EXISTE PARA RECLAMAR?

Establece que,aunque haya pasado un año desde que el trabajador no recibe pagos, este no pierde el derecho a realizar la reclamación. Sin embargo, en este caso, se deberá limitar a realizar la reclamación de las mensualidades adeudadas de los últimos 12 meses.

PROCEDIMIENTO

que debe llevar a cabo un trabajador

El procedimiento que debe llevar a cabo un trabajador para efectuar una reclamación de cantidad a una empresa puede hacerse de dos formas: mediante el Proceso Monitorio ( Hasta 6000 Euros ) o mediante el Proceso Ordinario.

PAPELETA

DE CONCILIACIÓN

En todo caso deberá iniciarse el procedimiento necesariamente mediante la presentación de una papeleta de conciliación para celebrar un acto de conciliación laboral, antes de poder presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación en la unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda a la ciudad en la que reside o en donde la empresa tenga su sede.
El objetivo de este documento es llegar a un acuerdo entre las partes, sin tener que llegar a un proceso judicial.
De no concretarse ningún acuerdo, el trabajador deberá presentar su demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.

PAPELETA

DE CONCILIACIÓN

En todo caso deberá iniciarse el procedimiento necesariamente mediante la presentación de una papeleta de conciliación para celebrar un acto de conciliación laboral, antes de poder presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación en la unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda a la ciudad en la que reside o en donde la empresa tenga su sede.
El objetivo de este documento es llegar a un acuerdo entre las partes, sin tener que llegar a un proceso judicial.
De no concretarse ningún acuerdo, el trabajador deberá presentar su demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.

La conciliación con la empresa

puede resultar en

Conciliación con avenencia

Cuando la empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o en su defecto, establece un calendario de pagos.

Si posteriormente se produce algún impago, el trabajador podrá solicitar directamente la ejecución del acuerdo embargando los bienes del deudor.

Conciliación sin avenencia

Se aplica este caso cuando la empresa no reconoce las cantidades solicitadas en la papeleta de conciliación, por lo que el trabajador se verá obligado a presentar la correspondiente demanda en el juzgado de lo social.

Incomparecencia de la empresa

Si la empresa no comparece al acto de conciliación, el trabajador deberá presentar la demanda.

Es decir, el resultado es el mismo que en la falta de acuerdo, pero la diferencia radica en que el tribunal o el juez actuante puede imponer costas del proceso a la empresa, hasta un máximo de 600 euros.

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