Incapacidades y jubilación

La incapacidad laboral existe cuando se produce una situación en la que un trabajador ya no es capaz de desempeñar las funciones correspondientes a su cargo o puesto de trabajo.

Por tanto, la incapacidad laboral no está relacionada con la gravedad que representa la enfermedad o dolencia, sino más bien con la capacidad de cumplir con un determinado puesto de trabajo.

La incapacidad laboral está sustentada por la ley y debe ser reconocida por la Seguridad Social.

Este tiene que otorgarse ante notario y tiene un pequeño coste.

Tipos de incapacidad laboral

De acuerdo al grado y alcance de la situación que impide cumplir con las funciones de un determinado trabajo, la incapacidad laboral puede clasificarse en dos tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Incapacidad temporal

Es popularmente conocida como baja médica. Hace referencia a aquella persona que se encuentra imposibilitada para ejecutar su trabajo de manera puntual a causa de un accidente (laboral o no laboral) o una enfermedad (profesional o común). Y, por tanto, necesita de asistencia médica.

La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, los cuales son prorrogables por otros 6 meses más. Transcurrido este tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará si la incapacidad ha de convertirse en permanente o, en caso contrario, se debe dar el alta médica.

Incapacidad permanente

Este tipo de incapacidad se reconoce cuando, tras someterse a un tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan, de forma permanente, su capacidad laboral.

La concesión de una incapacidad permanente, por lo general, viene tras una baja laboral médica, es decir, de una incapacidad temporal. Y puede dar cabida a una prestación, de cuantía variable, en función del grado de incapacidad. La Seguridad Social ( INSS ) es la entidad encargada de determinar si la dolencia puede afectar de manera permanente la capacidad del trabajador para realizar sus labores dentro de su puesto de trabajo.

Esta baja laboral puede prolongarse durante 545 días y, en casos excepcionales, puede prorrogarse por 180 días más. Grados de incapacidad permanente Según el grado de reducción de la capacidad del trabajador, se distinguen, a su vez, diferentes posibilidades de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente parcial

Es una pérdida parcial de la capacidad laboral, es decir, limitando, pero sin impedir por completo al trabajador efectuar su labor.

De tal manera que, su rendimiento se verá reducido en al menos un 33% por debajo de lo normal.

Este tipo de incapacidad puede ser temporal o permanente, según sea el tipo de afectación o incapacidad.

Incapacidad permanente total

Cuando el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar todas las funciones principales de su profesión habitual, en tanto que se puede dedicar a otra profesión distinta.

En este caso, de cumplir con todos los requisitos, el incapacitado recibirá una prestación de por vida del 55% de la base reguladora

Incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad impide a la persona desempeñar cualquier profesión u oficio.

La prestación correspondiente implicaría una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.

Gran invalidez

Entre los grados de incapacidad laboral permanente, en ciertos casos, se añade un complemento en caso de gran invalidez. Este se otorga cuando la persona incapacitada de forma permanente no puede valerse por sí misma y, por tanto, requiere la asistencia de un cuidador para hacer sus tareas diarias. Esta situación, en particular, implica una especie de bono económico adicional a la prestación por incapacidad, que representa hasta un 45% del salario mínimo interprofesional.

Hay que tener presente que cada uno de los grados de incapacidad permanente puede ser revisable y que, en algunas circunstancias, pueden modificarse con base en dicha revisión.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una incapacidad laboral?

Cuando se trata de una incapacidad temporal, no hace falta ningún requisito en específico para solicitarla. Solo basta con el diagnóstico médico en el que se aconseje la baja médica y el reposo. Para la solicitud de una incapacidad permanente, en cambio, sí es estrictamente necesario cumplir con una serie de condiciones:

  • Estar dado de alta ya sea en la Seguridad social o en una aseguradora privada.
  • Cotizar lo mínimo requerido, si no se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
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