- Aurora Del Rio
- Laboral
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En la práctica, uno de los escenarios más delicados en materia de incapacidad temporal (IT) aparece cuando el trabajador agota el plazo máximo (los conocidos 545 días) y, además, el INSS deniega la incapacidad permanente. En ese punto, muchas personas se encuentran con una pregunta muy concreta (y muy “de vida real”): si vuelvo a caer por lo mismo, ¿tengo derecho a cobrar otra baja o me quedo sin prestación hasta que pasen seis meses?
La respuesta del Tribunal Supremo es relevante: no basta con que el INSS diga “es recaída” y cierre la puerta. Si pretende negar los efectos económicos de esa nueva baja, debe justificarlo con criterios médicos objetivos, explicando por qué entiende que existe recuperación o expectativa real de recuperación de la capacidad laboral.
1) Marco legal: qué dice la Ley sobre “recaída”, 545 días y los 180 días
La Ley General de la Seguridad Social distingue varias situaciones que conviene no mezclar:
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Recaída dentro de los 180 días tras un alta médica: se considera recaída cuando hay una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta.
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Tras agotarse los 545 días: cuando la IT se extingue por transcurso del máximo, el sistema abre el “pasillo” hacia la calificación (incapacidad permanente) y regula qué pasa si después se intenta iniciar un nuevo proceso.
En concreto, el art. 174 LGSS contempla la regla general de que, extinguida la IT por agotamiento (con o sin declaración de incapacidad permanente), solo se genera un nuevo derecho por la misma o similar patología si han pasado más de 180 días desde la resolución de incapacidad permanente.
Pero ojo: el propio precepto añade un matiz crucial. Incluso sin esos 180 días, puede iniciarse un nuevo proceso “por una sola vez” si el INSS, a través de los órganos competentes, considera que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
Ese matiz (aparentemente técnico) es el que el Supremo se encarga de “aterrizar” para evitar situaciones de desprotección.
2) La doctrina del Supremo: el INSS no puede denegar “en automático”
El caso analizado por el Tribunal Supremo (conocido por su referencia ROJ: STS 3535/2023, ECLI:ES:TS:2023:3535) parte de un supuesto muy ilustrativo: trabajador con IT prolongada por ansiedad, denegación de incapacidad permanente y, poco después, nueva baja por la misma patología, a la que el INSS niega efectos económicos limitándose a decir que no han pasado seis meses y que “es lo mismo”.
La Sala IV lo deja claro:
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La potestad del INSS no es discrecional.
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Para denegar los efectos económicos en una baja por la misma patología dentro de esos plazos, debe pronunciarse fundadamente sobre el estado de salud y, en particular, sobre las posibilidades reales de recuperar la capacidad laboral.
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Si la negativa se apoya solo en el argumento temporal (“no han pasado 180 días”) y en la coincidencia de diagnóstico, sin análisis objetivo, la denegación no se sostiene.
Traducido a lenguaje humano: la Seguridad Social no puede dejarte sin pensión y sin baja “porque sí”. Si sostiene que no procede pagar la nueva IT, debe explicar por qué médicamente corresponde lo contrario.
3) Qué implica esto en la práctica para trabajadores y empresas
Para la persona trabajadora, esta doctrina es una vía de defensa especialmente útil cuando sucede lo siguiente:
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has agotado la IT,
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te deniegan la incapacidad permanente,
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vuelves a cursar baja por la misma dolencia en poco tiempo,
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y el INSS te rechaza el pago invocando la “recaída” sin motivación médica suficiente.
En estos casos, el enfoque no es discutir “si han pasado o no 180 días” (que normalmente no han pasado), sino exigir lo que el Supremo subraya: motivación y justificación objetiva conforme a la LGSS y a la finalidad protectora de la prestación.
Para las empresas (o asesorías), la clave suele estar en la correcta gestión documental y en entender que el conflicto se centrará en la fundamentación médica/administrativa del INSS y en la trazabilidad del proceso, no solo en el calendario.
4) Recomendación jurídica: cómo actuar si te deniegan el pago de la nueva baja
Sin entrar en “recetas” (porque cada expediente tiene su letra pequeña), hay tres ideas que suelen marcar la diferencia:
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Conservar y ordenar informes médicos (evolución, tratamiento, urgencias, psiquiatría/psicología si aplica), especialmente los cercanos a la denegación de la incapacidad permanente y al inicio de la nueva baja.
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Revisar la resolución del INSS: muchas denegaciones fallan en lo que el Supremo exige—la motivación real sobre curación/recuperación.
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Actuar en plazo: en Seguridad Social, los plazos no perdonan y luego llegan los dramas administrativos (con banda sonora triste).
Si necesitas ayuda o asesoramiento sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con las Incapacidades y Jubilación, no dudes en contactárnos.