Hasta ahora, existía una zona gris sobre si las ausencias por fuerza mayor familiar debían ser costeadas por la empresa o por el trabajador. La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo del 17 de abril de 2026 (Rec. 111/2024) ha despejado cualquier duda: el permiso del Art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es retribuido por imperativo legal.

A continuación, desglosamos qué significa esto para las empresas y los trabajadores y cómo debe aplicarse a partir de ahora.

El veredicto: la retribución no es negociable

El Tribunal Supremo establece que el derecho a percibir el salario durante estas ausencias no depende de lo que diga el convenio colectivo.

  • Mandato legal: el permiso debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año.
  • Independencia del convenio: no es necesario que el convenio colectivo de la empresa mencione expresamente que es remunerado; la ley ya lo impone.
  • Margen de la negociación colectiva: los convenios sí pueden regular el procedimiento (cómo se justifica, cómo se comunica o el contenido de dicha retribución), pero nunca pueden limitar el derecho a cobro.

¿Por qué este cambio? El trasfondo europeo

Esta interpretación no es caprichosa. Responde a la necesidad de trasponer la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo objetivo es facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional.

La justicia busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres, fomentando la corresponsabilidad. Si el permiso no fuera pagado, se desincentivaría su uso, perjudicando la protección de los cuidados familiares urgentes.

Guía rápida: cuándo se puede solicitar un permiso por fuerza mayor

Este permiso exige SIEMPRE que se cumplan TODOS estos requisitos:

  • Fuerza mayor (imprevisible)
  • Motivo familiar o conviviente
  • Enfermedad o accidente
  • Necesidad de presencia inmediata

Este permiso se disfruta por horas, hasta un máximo equivalente de 4 días al año. Es, además, retribuido, incluso en aquellos casos en los que no haya convenio. Recuerda que requiere siempre justificación (puede ser posterior).

Casos prácticos: ¿Cuándo sí y cuándo no?

 Sí encaja:

  • Accidente o urgencia médica de hijo/conviviente.
  • Llamada hospitalaria por complicación.
  • Recogida urgente de menor enfermo.
  • Accidente de pareja con necesidad inmediata.
  • Enfermedad repentina del cuidador principal.

Clave: Urgencia + presencia indispensable

No encaja:

  • Citas médicas programadas.
  • Cuidados continuados tras alta.
  • Trámites administrativos o personales.
  • Averías domésticas o mudanzas.

Clave: no hay urgencia ni fuerza mayor.

Producto añadido a la lista de deseos
Product added to compare.