Cada vez más juzgados están anulando pruebas obtenidas en registros de taquillas, bolsos u objetos personales por vulnerar las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Cuando esa prueba se expulsa del proceso, muchos despidos disciplinarios quedan sin base y terminan declarados improcedentes (e, incluso, en determinados supuestos, nulos). Conocer el marco legal y la doctrina reciente es clave para actuar con seguridad jurídica.

El marco legal: artículo 18 ET y sus garantías indeclinables

El art. 18 ET permite registros sobre la persona, taquillas y efectos particulares solo si son necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de otros trabajadores, y dentro del centro y horario de trabajo. Deben hacerse respetando al máximo dignidad e intimidad, con la asistencia de un representante legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, de otra persona trabajadora, siempre que sea posible. Estas cautelas son la línea roja: si se incumplen, la prueba suele declararse ilícita.

Jurisprudencia reciente: presencia, proporcionalidad y cadena de garantías

La Sala Social del Tribunal Supremo (STS 874/2024, 5-6-2024, RCUD 5761/2022) ha reforzado la exigencia de garantías: en un supuesto con intervención de vigilancia privada, la ausencia de las presencias exigidas por el art. 18 (trabajadora/RLT u otra persona trabajadora) y la posibilidad real de practicarlas determinaron la ilícitud de la prueba y la consecuencia más gravosa para la empresa. El mensaje es claro: no basta con “sospechas fundadas”; hay que registrar conforme a derecho.

En la misma línea, la STSJ Madrid 316/2025 (24-4-2025, ECLI:ES:TSJM:2025:5768) examina un registro de taquilla y recuerda que la prueba obtenida con lesión de la intimidad se expulsa del pleito; sin esa pieza, el despido terminó en improcedencia (además de indemnización por daño moral en el caso).

¿Prueba nula = despido nulo? El papel del “remanente probatorio”

El Tribunal Constitucional (STC 61/2021) fijó una idea central: la nulidad de la prueba no arrastra automáticamente la nulidad del despido. El juzgado debe comprobar si queda remanente probatorio lícito capaz de acreditar los hechos. Si no hay más, lo habitual será la improcedencia; si, además, concurren móviles discriminatorios o lesión de derechos fundamentales, cabrá la nulidad. Varios TSJ (Madrid o Andalucía, entre otros) vienen aplicando este esquema.

Checklist de legalidad para un registro válido (y útil)

  • Indicios racionales previos (hurto, salida de género, etc.) y finalidad legítima: proteger patrimonio o seguridad.

  • Proporcionalidad: registra lo necesario, sin “expediciones de pesca”.

  • Presencias: preferentemente la persona trabajadora; si es imposible, RLT o otra persona trabajadora. Documenta por qué no fue posible la presencia del titular.

  • Acta con hora, lugar, motivos, objetos, intervinientes y cadena de custodia de lo hallado.

  • Respeto a la intimidad: lugares y formas discretas, sin exhibiciones innecesarias.
    Este protocolo no es un formalismo: sostiene la validez probatoria y evita convertir un caso con indicios en un despido perdido.

Para la persona trabajadora: cómo reaccionar

Si has sufrido un registro sin garantías (sin presencias, sin explicación, en horario o lugar inadecuado), conviene guardar testigos y comunicaciones y consultar de inmediato. La ilícitud de esa prueba puede voltear un despido disciplinario.

Cómo lo aborda nuestro despacho (enlaces internos sugeridos)

En Aurora del Río, Abogada Laboral, analizamos actas de registro, cumplimiento del art. 18 ET, cadena de custodia y viabilidad de la prueba para defender el despido (empresa) o impugnarlo (persona trabajadora).
Enlaces internos: Inicio, Despidos y reclamaciones, Asesoramiento laboral.

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