Hasta hace poco, existía la creencia de que si demostrabas que vivías con tu pareja durante muchos años o tenías hijos, la pensión estaba garantizada. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 158/2026, del 11 de febrero, ha sido muy clara: la pareja de hecho es una "opción vital formalizada".
Esto significa que, para la ley, no basta con la convivencia real (more uxorio). Incluso en casos muy dolorosos de violencia de género, el Tribunal ha determinado que si pareja no estaba inscrita oficialmente antes del fallecimiento, no hay derecho a la pensión. Es una postura estricta, pero es la realidad legal que debemos gestionar hoy para evitar desamparos.