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A partir del 1 de enero de 2026 se produce un nuevo ajuste dentro del calendario progresivo de la reforma de pensiones: la edad ordinaria de jubilación vuelve a subir. Aunque el titular suele resumirse en “hay que trabajar más”, lo relevante jurídicamente es entender a qué edad puede accederse a la jubilación ordinaria sin penalizaciones y cómo encaja esto con otras vías habituales: jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria), jubilación parcial y jubilación demorada.
Este artículo lo explica con un enfoque práctico.
1) ¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación en 2026?
En 2026 conviven dos edades ordinarias, según la carrera de cotización acreditada:
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66 años y 10 meses, si se acredita menos de 38 años y 3 meses de cotización.
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65 años, si se acredita 38 años y 3 meses o más.
Este “doble umbral” es clave: no solo determina la edad de acceso a la jubilación ordinaria, sino que además sirve como referencia para calcular a partir de cuándo puede solicitarse la jubilación anticipada o parcial en determinados supuestos.
2) Ojo con una confusión frecuente: “jubilación ordinaria” no siempre equivale a “cobrar el 100%”
En prensa se usa mucho la expresión “cobrar el 100% de la pensión”, pero conviene matizar:
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La edad ordinaria determina el acceso sin coeficientes reductores por anticipación (es decir, sin “recortes” por jubilarse antes de tiempo).
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El porcentaje de pensión que corresponde sobre la base reguladora depende, además, de los años cotizados totales (y otros elementos del cálculo).
Por tanto: cumplir la edad ordinaria evita penalizaciones por anticipar, pero la cuantía final puede variar en función de la carrera de cotización y del cálculo aplicable.
3) Requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva
La edad no es lo único. Para acceder a la pensión contributiva se mantiene el requisito de cotización mínima:
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15 años cotizados (carencia genérica).
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Y, dentro de ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (carencia específica).
Este punto es especialmente sensible en trayectorias con lagunas de cotización, periodos en el extranjero o interrupciones por cuidados, desempleo o enfermedad.
4) Jubilación parcial en 2026: con o sin contrato de relevo
La jubilación parcial permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial y pensión en determinados supuestos, pero no es una figura “automática”: sus requisitos dependen de si existe o no contrato de relevo.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
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La edad mínima será la edad ordinaria que corresponda en cada caso (es decir, en 2026, 66 años y 10 meses o 65 años, según cotización).
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Exige, con carácter general, la cotización mínima, pero no requiere antigüedad específica en la empresa ni relevo.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Aquí la norma es más técnica, pero la idea práctica es clara: se permite acceder antes, siempre que se cumplan condiciones estrictas (trabajo a jornada completa, relevo en los términos exigidos, etc.).
Como regla general, la edad mínima debe ser una edad no inferior en más de 3 años a la edad ordinaria aplicable. Traducido a 2026, esto suele llevar a estos escenarios típicos:
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Si tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses, la parcial con relevo podría encajar desde 63 años y 10 meses (cumpliendo requisitos).
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Si tu edad ordinaria es 65 años, podría encajar desde 62 años (cumpliendo requisitos).
Además, en estos casos suele exigirse una cotización más alta (por ejemplo, 33 años en términos generales, con particularidades según supuestos).
5) Jubilación anticipada voluntaria en 2026
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta 24 meses respecto de la edad ordinaria aplicable, siempre que se cumplan requisitos como:
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Estar en alta o situación asimilada.
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Acreditar una cotización mínima (habitualmente, 35 años en términos generales, con matices).
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Y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años (requisito que, en la práctica, “expulsa” algunos casos).
¿Qué edades salen en 2026?
Como referencia general:
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Si te corresponde edad ordinaria de 66 años y 10 meses, la anticipada voluntaria podría ir desde 64 años y 10 meses.
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Si te corresponde edad ordinaria de 65 años, podría ir desde 63 años.
Importante: la anticipada voluntaria aplica coeficientes reductores sobre la cuantía (es decir, reduce la pensión), y el impacto depende de meses de anticipación y carrera de cotización.
6) Jubilación anticipada involuntaria (cese no voluntario) en 2026
Cuando el cese no es voluntario y se encuadra en causas legalmente previstas, es posible anticipar hasta 48 meses respecto de la edad ordinaria, cumpliendo requisitos típicos como:
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Estar en alta o asimilada.
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Estar inscrito como demandante de empleo un tiempo mínimo (habitualmente 6 meses).
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Acreditar una cotización mínima (frecuentemente, 33 años en términos generales).
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Y que el cese encaje en causas tasadas (despido colectivo, objetivo, fuerza mayor, extinción por voluntad del trabajador en ciertos supuestos, etc.).
¿Qué edades salen en 2026?
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Si tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses, el acceso podría situarse desde 62 años y 10 meses (cumpliendo requisitos).
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Si tu edad ordinaria es 65 años, podría situarse desde 61 años.
También aquí se aplican coeficientes reductores (aunque, en general, el marco puede ser algo más favorable que en la voluntaria, según supuestos).
7) Jubilación demorada: retrasar la jubilación para mejorar la prestación
Frente a la anticipada, existe la vía contraria: demorar voluntariamente la jubilación más allá de la edad ordinaria. Esto puede generar incentivos que, según el caso, se materializan como:
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Un porcentaje adicional en la pensión,
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Un pago a tanto alzado,
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O una fórmula mixta.
En los últimos cambios se ha reforzado esta modalidad, permitiendo mejorar los incentivos a partir de determinados periodos de demora, con reglas que conviene analizar caso por caso (sobre todo si se combina con trabajo y otras modalidades como la jubilación activa).
8) Recomendación práctica (y muy jurídica): antes de decidir, revisa tu vida laboral y simula escenarios
En materia de jubilación, un “me jubilo en cuanto pueda” puede salir caro si no se revisa antes:
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Tu cotización total y periodos computables.
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Si tu edad ordinaria en 2026 será 65 o 66 y 10.
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Si te compensa una anticipada (y cuánto pierdes realmente).
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Si una parcial con relevo es viable en tu empresa.
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O si una demora te mejora de forma sustancial el resultado.
Sugerencia de enlazado interno (para tu web):
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