El debate vuelve a primer plano: ¿puede una empresa despedir a alguien mientras está de baja médica? El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ, 22/09/2025, EDJ 2025/704607) ha precisado los límites: la mera coincidencia entre el despido y la baja no basta para presumir discriminación; hacen falta indicios sólidos que conecten la decisión con la enfermedad.

Qué dijo el tribunal (y por qué importa)

La resolución examina el reparto de la carga de la prueba tras la Ley 15/2022 de igualdad de trato. Concluye que estar en IT no es, por sí solo, un indicio suficiente para invertir esa carga; hay que superar el automatismo y acreditar señales objetivas de trato desigual ligado a la enfermedad.

En el caso analizado —peón de demolición con fracturas vertebrales tras accidente laboral—, el TSJ aprecia un panorama indiciario que sí activa la protección: proximidad temporal entre accidente y despido (tres meses), reconocimiento de improcedencia, indemnización mínima, ausencia de causa objetiva y deficiencias preventivas. Con ese conjunto, la carga pasó a la empresa… y no logró justificar su decisión. Resultado: 25.000 € por daños morales por vulneración del derecho a no ser discriminado por enfermedad.

No todo despido en baja es nulo: cuándo hay nulidad y cuándo improcedencia

La nulidad exige que el móvil sea la enfermedad (trato estigmatizante o segregador). Si lo que hay es falta de causa sin lesión de derechos fundamentales, hablamos de improcedencia. El propio análisis doctrinal reciente insiste en que no existe nulidad “automática” por estar de baja; hay que acreditar que la enfermedad fue el factor determinante del despido.

Señales que refuerzan la sospecha de discriminación

  • Cercanía entre baja y despido.

  • Reconocimiento de improcedencia o indemnización irrisoria.

  • Falta de causa real en la carta de despido.

  • Gravedad de las lesiones y fallos de prevención constatables.
    Estas piezas, juntas, pueden desplazar la carga probatoria hacia la empresa.

Qué hacer si te despiden durante una IT

  1. Guarda la documentación médica y laboral (partes, informes, carta de despido).
  2. Valora indicios: tiempos, argumentos de la empresa, prevención aplicada.
  3. Actúa rápido: los plazos son cortos; la vía de tutela de derechos fundamentales exige estrategia procesal precisa. Los criterios recientes remarcan el papel de la Ley 15/2022 y de los riesgos psicosociales en el análisis.

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