Esta reforma modifica la Orden ISM/903/2020 para incluir a colectivos que hasta ahora recibían las comunicaciones por correo postal tradicional:
- Incapacidad Temporal (IT): personas de baja por contingencias comunes o profesionales.
- Incapacidad Permanente (IP): expedientes de evaluación inicial, solicitudes o revisiones.
- Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI): derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
La Administración justifica esta medida amparándose en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y en la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que la población activa dispone de capacidad técnica para interactuar por vías telemáticas.