A partir del 1 de septiembre de 2026 entra en vigor la Orden ISM/541/2026, una norma que transforma la relación entre la Seguridad Social y las personas trabajadoras. Si estás de baja médica o en un proceso de incapacidad, las cartas en formato papel pasarán a ser historia.

El cambio normativo y sus efectos

Esta reforma modifica la Orden ISM/903/2020 para incluir a colectivos que hasta ahora recibían las comunicaciones por correo postal tradicional:

  • Incapacidad Temporal (IT): personas de baja por contingencias comunes o profesionales.
  • Incapacidad Permanente (IP): expedientes de evaluación inicial, solicitudes o revisiones.
  • Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI): derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

La Administración justifica esta medida amparándose en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y en la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que la población activa dispone de capacidad técnica para interactuar por vías telemáticas.

Funcionamiento de las notificaciones telemáticas

Los actos administrativos (altas médicas, citaciones a revisiones con el EVI o requerimientos) se depositarán en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) y en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU).

  • Acceso obligatorio: se requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.
  • Aviso informativo: el sistema puede enviar un SMS o correo de aviso, pero no recibirlo no frena ningún plazo legal.
  • Plazo de 10 días naturales: tras la puesta a disposición de la notificación, el interesado dispone de 10 días naturales par acceder al contenido. Si no se abre en ese plazo, la ley lo considera un rechazo tácito, dándose por notificado a todos los efectos legales.

Consecuencias y riesgos de no revisar el buzón

La inatención a las notificaciones telemáticas conlleva graves implicaciones:

  • Suspensión o pérdida del subsidio: si la citación para una revisión médica de la mutua o del INSS no se abre, el trabajador no acudirá a la cita. Esto provoca la suspensión cautelas del subsidio y, si no se justifica en 10 días hábiles, la extinción de la prestación con obligación de devolver importes indebidos.
  • Riesgo de despido disciplinario: un alta médica no consultada genera un rechazo tácito que inicia el cómputo para la reincorporación laboral. Si el trabajador no vuelve a su puesto, la empresa puede tipificar las ausencias como injustificadas (artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores) y tramitar un despido disciplinario.

Recomendaciones para evitar problemas legales

Para evitar sorpresas o pérdidas de derechos:

  • Mantén actualizados tu teléfono y correo electrónico en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Configura y prueba tus accesos mediante certificado digital o Cl@ve.
  • Revisa de forma periódica el buzón digital si estás atravesando un proceso de baja o evaluación médica.
  • En caso de imposibilidad para gestionar el entorno digital, otorga un apoderamiento a un tercero o a un profesional especializado en derecho laboral.

Si necesitas asesoramiento para verificar el estado de tus notificaciones o quieres impugnar una resolución o un alta médica injustificada, en nuestro despacho laboralista te acompañamos en cada paso para proteger tus derechos.

Producto añadido a la lista de deseos
Product added to compare.